ESTATUTOS FUNDACIONALES DEL PARTIDO POLÍTICO CUBA PRIMERO PCP
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Índice
PREÁMBULO
Cuba Primero se constituye como un partido político democrático, de orientación conservadora, comprometido con la libertad individual, la propiedad privada, la institucionalidad democrática, la economía libre, la seguridad jurídica y el respeto al Estado de derecho.
El partido nace inspirado en la necesidad de contribuir a la reconstrucción política, económica, institucional y moral de la República de Cuba, promoviendo una sociedad basada en la dignidad humana, la responsabilidad ciudadana, la estabilidad institucional, la prosperidad nacional y la defensa permanente de las libertades fundamentales.
Cuba Primero reafirma su compromiso con la democracia plural, la alternancia en el poder, la separación de poderes y el respeto permanente a la voluntad libre de los ciudadanos expresada mediante elecciones democráticas.
El partido rechaza toda forma de autoritarismo, represión política, corrupción institucional, extremismo ideológico o utilización partidista de las estructuras del Estado.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y símbolo
Con la denominación Cuba Primero se constituye un partido político democrático, de orientación conservadora, conforme a los presentes Estatutos.
El símbolo oficial del Partido está compuesto por una estrella estilizada en colores rojo y azul acompañada de la denominación «Cuba Primero».
El Partido reconoce como versiones oficiales de su identidad gráfica:
a) La versión institucional vertical del logotipo.
b) La versión institucional horizontal del logotipo.
Ambas versiones tendrán idéntica validez y carácter oficial.
Las representaciones gráficas oficiales del símbolo del Partido se incorporan como Anexo I de los presentes Estatutos.
La modificación del nombre o de cualquiera de los elementos esenciales de la identidad gráfica oficial requerirá acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional.
Artículo 2. Naturaleza de la organización
Cuba Primero es un partido político democrático, de orientación conservadora, constituido para promover la libertad, la dignidad humana, el Estado de derecho, el pluralismo político, la participación ciudadana y el desarrollo económico y social de Cuba mediante procedimientos pacíficos y democráticos.
Artículo 3. Finalidad del partido
Cuba Primero tiene como finalidad participar en la vida política nacional y contribuir a la reconstrucción democrática, institucional, económica y social de la República de Cuba.
El partido promoverá una sociedad libre, estable, segura, democrática y próspera basada en el respeto a la ley, la responsabilidad ciudadana y la libertad económica.
Artículo 4. Ámbito de actuación
Cuba Primero desarrollará su actividad política en toda la Nación cubana, tanto dentro de Cuba como entre la diáspora cubana residente en el exterior.
El Partido podrá establecer representaciones, delegaciones o estructuras organizativas en cualquier país donde existan afiliados o simpatizantes que compartan sus principios y objetivos.
Artículo 5. Sede principal y sedes en el exterior
La sede principal de Cuba Primero se establece provisionalmente en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América.
Debido a la inexistencia actual de condiciones que permitan el libre ejercicio de la actividad política pluralista y democrática dentro de Cuba, el Partido desarrollará provisionalmente desde el exterior sus actividades de dirección, coordinación y representación institucional.
Cuando las circunstancias políticas y jurídicas lo permitan, la sede principal del Partido se trasladará a La Habana, Cuba.
Cuba Primero podrá establecer y mantener sedes, delegaciones o representaciones permanentes en el exterior, especialmente en aquellos países donde exista una presencia significativa de ciudadanos cubanos o comunidades vinculadas a los fines del Partido.
Artículo 6. Principios fundamentales
Cuba Primero orientará su actuación conforme a los siguientes principios:
a) Respeto a la dignidad humana y a las libertades fundamentales.
b) Defensa del Estado de derecho y de la separación de poderes.
c) Soberanía popular y legitimidad democrática.
d) Alternancia política mediante elecciones libres, competitivas y transparentes.
e) Protección de la propiedad privada y de la libertad económica.
f) Seguridad jurídica e igualdad ante la ley.
g) Transparencia institucional y lucha contra la corrupción.
h) Independencia judicial y respeto al debido proceso.
i) Defensa de la familia como institución fundamental de la sociedad.
j) Libertad religiosa, de conciencia y de culto.
k) Neutralidad política de las instituciones públicas.
l) Participación de todos los cubanos en la reconstrucción nacional.
m) Rechazo de toda forma de totalitarismo, violencia política, represión o utilización partidista de las estructuras del Estado.
TÍTULO II: AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 7. Afiliación
Podrán afiliarse a Cuba Primero todas las personas mayores de edad que compartan los principios, objetivos y valores del Partido, acepten expresamente los presentes Estatutos y mantengan una conducta compatible con los principios democráticos de la organización.
La afiliación estará abierta a personas de cualquier nacionalidad, sin perjuicio de los requisitos específicos que estos Estatutos establezcan para determinados cargos de dirección.
La solicitud de afiliación será presentada ante el órgano competente del Partido, que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 8. Requisitos para cargos de dirección nacional
Los cargos de Presidente Nacional, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente estarán reservados a afiliados cubanos de nacimiento.
Los demás cargos de dirección, organización, administración o representación podrán ser desempeñados por afiliados de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos internos.
Artículo 9. Igualdad de derechos
Todos los afiliados tendrán igualdad de derechos y deberes dentro del Partido, sin discriminación por motivos de origen, nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o cualquier otra circunstancia personal.
Artículo 10. Derechos de los afiliados
Son derechos de los afiliados:
a) Participar en las actividades del Partido.
b) Expresar libremente sus opiniones dentro de los órganos y procedimientos establecidos por la organización.
c) Presentar propuestas, iniciativas y proyectos para consideración de los órganos competentes.
d) Elegir y ser elegidos para cargos internos conforme a los requisitos estatutarios.
e) Recibir información sobre las actividades y decisiones de los órganos del Partido.
f) Renunciar libremente a su afiliación.
g) Solicitar la revisión de decisiones que consideren contrarias a los presentes Estatutos.
Artículo 11. Deberes de los afiliados
Son deberes de los afiliados:
a) Respetar los principios, objetivos y Estatutos del Partido.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes.
c) Mantener una conducta compatible con los principios democráticos de la organización.
d) Actuar con responsabilidad, respeto, lealtad y honestidad hacia el Partido.
e) Contribuir al fortalecimiento institucional y organizativo de Cuba Primero.
f) Defender públicamente los valores y principios fundamentales de la organización.
Artículo 12. Pérdida de la condición de afiliado
La condición de afiliado se perderá por:
a) Renuncia voluntaria.
b) Fallecimiento.
c) Expulsión acordada conforme al régimen disciplinario previsto en estos Estatutos.
d) Cualquier otra causa prevista en la normativa interna del Partido que resulte compatible con los principios de legalidad, transparencia y debido proceso.
Artículo 13. Simpatizantes
El Partido podrá reconocer la condición de simpatizante a aquellas personas que, sin ostentar la condición de afiliados, deseen colaborar con las actividades y objetivos de la organización.
Los derechos y condiciones de participación de los simpatizantes serán regulados por el Consejo Ejecutivo Nacional mediante reglamento interno.
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO
Artículo 14. Estructura organizativa
Cuba Primero se organizará conforme a los principios de democracia interna, responsabilidad institucional, participación de sus afiliados, transparencia y eficacia organizativa.
Son órganos principales del Partido:
a) El Consejo Ejecutivo Nacional.
b) La Presidencia.
c) La Primera Vicepresidencia.
d) La Segunda Vicepresidencia.
e) La Secretaría General.
f) La Tesorería.
g) Las Vocalías Nacionales.
h) El Congreso Nacional.
i) Las estructuras territoriales y delegaciones que puedan crearse conforme a estos Estatutos.
CAPÍTULO I: EL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 15. Naturaleza
El Consejo Ejecutivo Nacional es el máximo órgano de dirección política, gobierno y decisión de Cuba Primero.
Le corresponde dirigir la actividad política, institucional, estratégica y organizativa del Partido, así como ejercer todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a otro órgano por los presentes Estatutos.
Artículo 16. Composición
El Consejo Ejecutivo Nacional estará integrado por:
a) El Presidente.
b) El Primer Vicepresidente.
c) El Segundo Vicepresidente.
d) El Secretario General.
e) El Tesorero.
f) Los Vocales Nacionales.
El número total de miembros será siempre impar.
Artículo 17. Competencias
Corresponde al Consejo Ejecutivo Nacional:
a) Elegir al Presidente del Partido.
b) Aprobar, a propuesta del Presidente, el nombramiento del Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales Nacionales.
c) Dirigir la actividad política, institucional y organizativa del Partido.
d) Aprobar y modificar los presentes Estatutos.
e) Interpretar los presentes Estatutos en aquellos aspectos no previstos expresamente.
f) Aprobar los reglamentos internos del Partido.
g) Crear, organizar, modificar o suprimir las estructuras territoriales, delegaciones, órganos auxiliares, comisiones o grupos de trabajo que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del Partido.
h) Supervisar la gestión administrativa y financiera del Partido.
i) Aprobar los informes anuales de gestión política, organizativa y económica.
j) Convocar el Congreso Nacional ordinario y extraordinario.
k) Adoptar cuantas decisiones resulten necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del Partido.
Artículo 18. Reuniones
El Consejo Ejecutivo Nacional se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente o por el Secretario General con autorización del Presidente. Celebrará, al menos, una reunión ordinaria cada dos meses.
Artículo 19. Convocatoria
Las reuniones ordinarias deberán convocarse con una antelación mínima de siete días naturales. Las extraordinarias podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas cuando existan razones de urgencia. Podrán celebrarse de forma presencial, telemática o mediante sistemas mixtos.
Artículo 20. Quórum y adopción de acuerdos
El Consejo Ejecutivo Nacional quedará válidamente constituido cuando estén presentes, física o telemáticamente, al menos la mitad más uno de sus miembros.
Salvo disposición expresa en contrario contenida en estos Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
La elección del Presidente y la modificación de los Estatutos requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.
El cese del Presidente por incumplimiento grave de los Estatutos o actuación manifiestamente contraria a los intereses del Partido requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO II: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo 21. Naturaleza
El Congreso Nacional es el órgano representativo, deliberativo y de participación política de Cuba Primero. Constituye el principal espacio institucional para el debate político, el intercambio de propuestas y el fortalecimiento de la unidad del Partido, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Ejecutivo Nacional por los presentes Estatutos.
Artículo 22. Integración
El Congreso Nacional estará integrado por:
a) Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.
b) Los delegados acreditados de las estructuras territoriales.
c) Los representantes de las delegaciones oficialmente reconocidas por el Partido.
d) Aquellos otros miembros que determine el Consejo Ejecutivo Nacional conforme a los presentes Estatutos.
Hasta la celebración del primer Congreso Nacional, la acreditación de delegados corresponderá al Consejo Ejecutivo Nacional.
Artículo 23. Competencias
Corresponde al Congreso Nacional:
a) Conocer y debatir la línea política general del Partido aprobada por el Consejo Ejecutivo Nacional.
b) Conocer y debatir los informes presentados por el Presidente y por el Consejo Ejecutivo Nacional.
c) Debatir y formular resoluciones, recomendaciones y declaraciones políticas dirigidas al Consejo Ejecutivo Nacional.
d) Debatir los asuntos estratégicos que le someta el Consejo Ejecutivo Nacional.
e) Formular recomendaciones al Consejo Ejecutivo Nacional para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Partido.
f) Ejercer las demás funciones que expresamente le atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 24. Reuniones
El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro años y, con carácter extraordinario, cuando lo acuerde el Consejo Ejecutivo Nacional o concurran circunstancias de especial relevancia.
Artículo 25. Convocatoria
Las reuniones ordinarias deberán convocarse con una antelación mínima de treinta días naturales. Las extraordinarias deberán convocarse con una antelación mínima de quince días naturales, salvo circunstancias excepcionales.
Artículo 26. Adopción de acuerdos
Salvo disposición expresa en contrario contenida en estos Estatutos, los acuerdos del Congreso Nacional se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
Artículo 27. Vacantes
En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad permanente o cese de cualquiera de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, con excepción de la Presidencia, el Presidente propondrá al Consejo Ejecutivo Nacional el nombramiento del sustituto.
Cuando la vacante afecte a la Presidencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo relativo a la vacante de la Presidencia.
Los nombramientos realizados para cubrir vacantes se mantendrán hasta la finalización del mandato correspondiente.
CAPÍTULO III: PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS
Artículo 28. Presidencia
La Presidencia constituye la máxima representación política e institucional de Cuba Primero. El Presidente deberá ser cubano de nacimiento.
Corresponde al Presidente:
a) Representar oficialmente al Partido ante instituciones, organizaciones y terceros.
b) Dirigir políticamente la organización.
c) Presidir las reuniones del Congreso Nacional y del Consejo Ejecutivo Nacional.
d) Impulsar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos competentes del Partido.
e) Ejercer la vocería institucional de Cuba Primero.
f) Designar a los miembros de su equipo ejecutivo conforme a los presentes Estatutos.
g) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
Artículo 29. Elección del Presidente y formación del equipo ejecutivo
Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, el Presidente será elegido por el Consejo Ejecutivo Nacional mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Una vez elegido, el Presidente propondrá al Consejo Ejecutivo Nacional el nombramiento del Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales Nacionales.
El Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente deberán ser cubanos de nacimiento.
El Secretario General, el Tesorero y los Vocales Nacionales podrán ser afiliados de cualquier nacionalidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 30. Vacante de la Presidencia
En caso de fallecimiento, incapacidad permanente, renuncia o cese del Presidente, asumirá provisionalmente sus funciones el Primer Vicepresidente.
Si la vacante tuviera carácter definitivo, el Consejo Ejecutivo Nacional elegirá un nuevo Presidente en un plazo máximo de noventa días naturales desde que se produzca la vacante. El Presidente elegido completará el mandato en curso.
Artículo 31. Primera Vicepresidencia
El Primer Vicepresidente deberá ser cubano de nacimiento.
Corresponde al Primer Vicepresidente:
a) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
b) Coordinar las tareas que le sean delegadas por la Presidencia o por el Consejo Ejecutivo Nacional.
c) Sustituir al Presidente en los casos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 32. Segunda Vicepresidencia
El Segundo Vicepresidente deberá ser cubano de nacimiento.
Corresponde al Segundo Vicepresidente:
a) Apoyar las labores de dirección política y organizativa del Partido.
b) Coordinar las áreas o proyectos que le sean asignados por el Consejo Ejecutivo Nacional. c) Sustituir al Primer Vicepresidente cuando resulte necesario.
Artículo 33. Candidatura presidencial
La Presidencia del Partido y la candidatura presidencial de Cuba Primero recaerán en la misma persona. En consecuencia, la elección del Presidente del Partido implicará automáticamente su designación como candidato presidencial de Cuba Primero.
Artículo 34. Secretaría General
La Secretaría General es el órgano responsable de la coordinación administrativa, organizativa y operativa del Partido.
Corresponde al Secretario General:
a) Coordinar el funcionamiento interno de la organización.
b) Ejecutar administrativamente los acuerdos adoptados por los órganos competentes.
c) Custodiar la documentación oficial del Partido.
d) Llevar o supervisar los registros internos, libros de actas y archivos oficiales.
e) Coordinar las estructuras territoriales, delegaciones y equipos de trabajo.
f) Preparar, junto con la Presidencia, las convocatorias y órdenes del día de las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional.
g) Supervisar administrativamente y documentalmente la gestión de la Tesorería, sin sustituir las funciones propias del Tesorero en materia económica, financiera y contable.
h) Garantizar la adecuada coordinación entre la Secretaría General y la Tesorería para el correcto funcionamiento administrativo de la organización.
i) Expedir certificaciones internas cuando resulten necesarias para el funcionamiento del Partido.
j) Garantizar el adecuado funcionamiento administrativo y organizativo de Cuba Primero.
La supervisión administrativa de la Tesorería por parte de la Secretaría General se ejercerá sin perjuicio de la autonomía funcional del Tesorero en el ejercicio de sus competencias económicas, financieras y contables.
Artículo 35. Tesorería
La Tesorería es el órgano responsable de la administración económica, financiera y patrimonial del Partido.
Corresponde al Tesorero:
a) Administrar los recursos económicos del Partido.
b) Llevar o supervisar la contabilidad.
c) Controlar ingresos, gastos, patrimonio, cuentas bancarias y obligaciones económicas.
d) Elaborar informes económicos periódicos para el Consejo Ejecutivo Nacional.
e) Preparar el presupuesto anual del Partido.
f) Velar por el cumplimiento de las normas internas de transparencia, control financiero y rendición de cuentas.
g) Custodiar, junto con la Secretaría General, la documentación económica y contable relevante.
Artículo 36. Control económico y doble autorización
La gestión económica del Partido estará sometida a los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, control interno y rendición de cuentas.
Las operaciones financieras, bancarias, contractuales o patrimoniales que superen los límites establecidos por el Consejo Ejecutivo Nacional requerirán la autorización conjunta del Tesorero y del Secretario General.
Ninguno de ellos podrá autorizar individualmente operaciones sujetas al sistema de doble autorización previsto en este artículo.
El Consejo Ejecutivo Nacional podrá establecer mediante reglamento interno los límites económicos concretos a partir de los cuales será exigible la doble autorización, así como otros mecanismos complementarios de supervisión y control financiero
TÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO, ÉTICA E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 37. Principios éticos
Todos los afiliados, dirigentes y representantes de Cuba Primero deberán actuar conforme a los principios de honestidad, responsabilidad, transparencia, legalidad, respeto institucional, conducta democrática y defensa de los valores del Partido.
Artículo 38. Conductas incompatibles
Será incompatible con la afiliación o el ejercicio de cargos dentro del Partido:
a) La promoción o justificación de la violencia política.
b) La participación en actividades ilícitas.
c) La corrupción o utilización indebida de recursos económicos o materiales de la organización.
d) El uso del Partido para fines personales o económicos contrarios a sus objetivos.
e) La colaboración con organizaciones criminales o estructuras incompatibles con los principios democráticos defendidos por Cuba Primero.
f) La utilización de amenazas, intimidación o cualquier forma de coacción política.
g) La conducta pública gravemente contraria a los principios y objetivos fundamentales del Partido.
h) El incumplimiento grave o reiterado de los presentes Estatutos.
Artículo 39. Medidas disciplinarias
Los afiliados podrán ser objeto de medidas disciplinarias cuando incurran en conductas contrarias a los presentes Estatutos, reglamentos internos o principios fundamentales de la organización.
Las medidas disciplinarias podrán consistir en:
a) Amonestación.
b) Suspensión temporal de derechos como afiliado.
c) Separación de cargos o funciones internas.
d) Expulsión del Partido. La sanción deberá ser proporcional a la gravedad de los hechos.
Artículo 40. Garantías del procedimiento
Toda medida disciplinaria deberá adoptarse mediante un procedimiento interno que garantice:
a) La notificación de los hechos atribuidos.
b) El derecho a presentar alegaciones y pruebas.
c) La evaluación imparcial de los hechos.
d) Una resolución motivada.
e) La posibilidad de solicitar revisión ante el órgano competente.
Ningún afiliado podrá ser sancionado sin haber tenido oportunidad razonable de ejercer su derecho de defensa.
Artículo 41. Órganos de garantía y supervisión
El Congreso Nacional o el Consejo Ejecutivo Nacional podrán crear, cuando el desarrollo organizativo del Partido lo aconseje, órganos internos de garantía, supervisión, disciplina, fiscalización o control electoral destinados a reforzar la transparencia, la democracia interna y el correcto funcionamiento institucional de Cuba Primero.
La composición, competencias y procedimientos de dichos órganos serán regulados mediante los correspondientes reglamentos internos.
TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 42. Recursos económicos
Los recursos económicos de Cuba Primero podrán estar constituidos por:
a) Las cuotas de afiliación.
b) Las aportaciones voluntarias de afiliados y simpatizantes.
c) Las donaciones legalmente permitidas.
d) Los ingresos derivados de actividades autorizadas por el Partido.
e) Cualesquiera otros ingresos compatibles con la legislación aplicable y con los principios establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 43. Transparencia financiera
La administración económica y financiera del Partido se regirá por los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, control interno y rendición de cuentas.
La Tesorería deberá presentar informes económicos periódicos al Consejo Ejecutivo Nacional.
Artículo 44. Prohibición de fondos incompatibles
Cuba Primero no podrá aceptar recursos económicos procedentes de actividades ilícitas, organizaciones criminales o cualquier otra fuente incompatible con los principios democráticos defendidos por el Partido.
Se prohíben las donaciones directas procedentes de gobiernos, partidos políticos, entidades públicas o empresas estatales extranjeras destinadas a financiar la actividad ordinaria del Partido.
El Partido podrá participar en programas de cooperación técnica, formación democrática, fortalecimiento institucional u observación electoral promovidos por organismos internacionales, fundaciones u organizaciones de carácter democrático, siempre que dichos programas respeten la independencia política de Cuba Primero y se desarrollen con plena transparencia.
El Partido rechazará toda financiación condicionada a la adopción de posiciones contrarias a su independencia, principios o intereses institucionales.
Los procedimientos de control, transparencia, límites y rendición de cuentas en materia financiera serán desarrollados mediante reglamento interno.
Artículo 45. Auditoría y control financiero
El Consejo Ejecutivo Nacional podrá establecer o contratar mecanismos internos o externos de auditoría, supervisión y control financiero cuando lo considere conveniente para garantizar la correcta administración de los recursos de la organización.
TÍTULO VII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 46. Reforma de los Estatutos
Los presentes Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente por acuerdo del Congreso Nacional.
Las propuestas de reforma podrán ser presentadas por el Consejo Ejecutivo Nacional o por los procedimientos que establezcan los reglamentos internos de la organización.
Artículo 47. Mayorías requeridas
La aprobación de cualquier reforma estatutaria requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros acreditados del Congreso Nacional.
Artículo 48. Disolución
La disolución de Cuba Primero solo podrá acordarse por el Congreso Nacional con el voto favorable de tres cuartas partes de los delegados acreditados.
Acordada la disolución, el Consejo Ejecutivo Nacional actuará como comisión liquidadora.
El patrimonio remanente, una vez satisfechas las obligaciones legales, se destinará a organizaciones sin fines de lucro que promuevan la democracia, los derechos humanos y el fortalecimiento de la sociedad civil en Cuba, según determine el Congreso Nacional en el acuerdo de disolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera. Constitución de los órganos fundacionales
Con carácter excepcional y exclusivamente para la constitución de Cuba Primero, los miembros fundadores del Partido elegirán, por mayoría simple, al primer Presidente de Cuba Primero.
Una vez elegido, el Presidente designará, de entre los miembros fundadores, al Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales Nacionales que integrarán el primer Consejo Ejecutivo Nacional.
A partir de la constitución del primer Consejo Ejecutivo Nacional, la elección de la Presidencia, así como la composición y renovación del Consejo Ejecutivo Nacional, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Disposición Transitoria Segunda. Primer Congreso Nacional
Hasta la celebración del primer Congreso Nacional, el Consejo Ejecutivo Nacional ejercerá las funciones atribuidas a dicho órgano en todo aquello que resulte necesario para la organización, desarrollo y consolidación institucional de Cuba Primero.
El primer Congreso Nacional podrá ratificar, modificar o sustituir total o parcialmente los presentes Estatutos conforme a los procedimientos establecidos en los mismos.
Disposición Final Única
Los presentes Estatutos constituyen la norma fundamental de organización y funcionamiento interno de Cuba Primero y entrarán en vigor desde el momento de su aprobación por el Consejo Ejecutivo Nacional.
Corresponderá al Consejo Ejecutivo Nacional interpretar los presentes Estatutos en aquellos aspectos no previstos expresamente en los mismos, sin perjuicio de la facultad del Congreso Nacional de fijar, mediante acuerdo expreso, la interpretación definitiva de cualquier disposición estatutaria dentro del ámbito de sus competencias.
ANEXO I: IDENTIDAD GRÁFICA OFICIAL DE CUBA PRIMERO
Versión institucional vertical
Versión institucional horizontal